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Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de Protección de Animales Domésticos.

Los recientes acontecimientos producidos por ataques de perros a personas, han provocado la necesidad de abordar de una forma decidida una regulación más exhaustiva de las condiciones de tenencia y circulación de estos animales, de tal forma que permita reducir significativamente las posibilidades de que dichas acciones puedan volverse a repetir.

Para ello se hace preciso introducir en la normativa vigente nuevos deberes y obligaciones para los poseedores de perros, estableciéndose asimismo un conjunto de prohibiciones, cuyos incumplimientos llevan aparejada la comisión de las correspondientes faltas administrativas.

Con esta reforma se incorporan nuevos tipos de conductas en lo relativo a la tenencia y circulación de perros, que no estaban tipificadas como faltas en la Ley 1/1990, de 1 de febrero , y por tanto, estaban exentas de sanción.

De igual forma, con la reforma pretendida se trata además de regular aspectos relacionados con la utilización de espacios públicos por parte de los animales domésticos así como introducir algunas medidas encaminadas a reducir las molestias que en algunos supuestos pueden producir los animales a las personas.

Dado que tanto la tipificación de las infracciones como las sanciones a aplicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son materias reservadas a la ley, se propone esta reforma en los términos que a continuación se expresan.

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